BARBOSA, MARIA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias retroactivas, con aplicación de intereses y diversas declaraciones de inconstitucionalidad conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Barbosa (representada por Dr. Oscar Epifanio Veloso).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios/acceso a recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), pago de diferencias retroactivas, no aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, al quedar firme la sentencia, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos señalados en los considerandos; abone íntegramente las diferencias retroactivas con intereses compensatorios (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto; se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre esas diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir; que cumpla las medidas dentro de 120 días; y se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 y los arts. 7 y 9 de la ley 24.463, así como la ley 27.609 en los alcances indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241... No obstante, en el supuesto de que de las constancias administrativas surja que el actor efectuó aportes con anterioridad al 15 de julio de 1994 por más de 35 años, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS s/ Reajustes varios' (sentencia del 21/08/2013)."
2) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que... computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
3) "El Máximo Tribunal... ratificó los principios esenciales de la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales... ordenando mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995, conforme las variaciones del Índice del Nivel General de Remuneraciones al que remitía el art. 53 de la Ley 18.037."
4) "De conformidad con lo hasta aquí expuesto, debe declararse el derecho del peticionante a que la A.N.Se.S. reajuste los haberes de pasividad del actor conforme al mecanismo de actualización antes indicado, esto es, actualizando las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho, aplicando los índices salariales pertinentes."
5) "La totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463 (t.o. conf. Ley 26.153) debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva..."
6) Sobre impuesto a las ganancias: "corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es de un juez de primera instancia y el dispositivo final expresa la decisión adoptada por el tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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