NELLEN, LEONARDO DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores impugnaron la regulación de honorarios fijada en primera instancia por el Juzgado Federal N°3. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó los honorarios de los Dres. Nicolas Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez en 12,82 UMA, además de regular honorarios de Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia e imponer las costas del incidente en el orden causado.
¿Quién es el actor?
NELLEN, LEONARDO DANIEL y otros (representados por los doctores Nicolas Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea.
Objeto de la demanda / pretensión de la apelación: Impugnación de la regulación de honorarios profesionales fijada por el Juez Federal N°3 de Córdoba con fecha 31/03/2026; los apoderados reclamaron una regulación de 15 UMA para la primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 31/03/2026 y fijó los honorarios profesionales de los Dres. Nicolas Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez por la labor en primera instancia en 12,82 UMA (en conjunto y proporción de ley), dispuso la imposición de las costas de esta Alzada por el incidente en el orden causado, y reguló los honorarios de segunda instancia en el 35% de lo regulado en la instancia anterior. No se regulan honorarios al letrado de la parte demandada ni a los actores por actuar por derecho propio cuando corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados apoderados de la parte actora, doctores Nicolas Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez, en contra de la Resolución dictada con fecha 31/03/2026 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que reguló los honorarios profesionales de los letrados de las partes, por la actuación desarrollada en primera instancia."
"En efecto, procediendo al cálculo de los estipendios profesionales, la base económica del juicio traducida a UMA arroja un total de 36,06 UMA. Traduciendo dichos porcentajes al caso bajo estudio y efectuando el desdoblamiento dispuesto en el art. 21, 2da parte de la Ley 27.423, corresponde computar sobre el monto de 15 UMA el máximo de la primera escala (33%), lo que da un total de 4,95 UMA. Sobre el excedente (21,06 UMA) se debe calcular el mínimo de la segunda escala (20%) arroja un monto de 4,21 UMA y el máximo (26%) equivale a 5,47 UMA. Luego se deben adicionar ambos valores arribando a una regulación mínima de 9,16 UMA y máxima de 10,42 UMA. A su vez, al resultado arribado adicionarle el 40% atento el doble carácter de lo actuado, por lo que la regulación legal mínima para el presente proceso sería 12,82 UMA y máxima de 14,58 UMA."
"VI.- Por todo lo antedicho, corresponde modificar parcialmente la sentencia de fecha 31/03/2026 y en consecuencia fijar los honorarios profesionales de los doctores Nicolas Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez, por la labor desarrollada en primera instancia, en la cantidad de 12,82 UMA, en conjunto y proporción de ley, suma que deberá abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 51 de la Ley N° 27.423). Las costas de esta Alzada por el presente incidente se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN), atento la falta de contradictorio."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres miembros de la Sala (Dr. Abel G. Sánchez Torres -preopinante-, Dra. Liliana Navarro y Dr. Facundo C. Cortes) votaron en idéntico sentido; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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