MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO c/ RODRIGUEZ MOSCATELLI, MARIA VIRGINIA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Producción y Trabajo apeló la regulación de honorarios en una ejecución fiscal contra María Virginia Rodríguez Moscatelli. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que fijó los honorarios en 3 UMA y rechazó la apelación, entendiendo que el art. 730 del Código Civil y Comercial no resulta inconstitucional y que el profesional puede reclamar el excedente a su cliente.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Producción y Trabajo (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
¿A quién se demanda?
Rodríguez Moscatelli, María Virginia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal; en particular, impugnación de la regulación de honorarios fijados por el juez de primera instancia en 3 UMA y discusión sobre la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución dictada con fecha 17 de abril de 2024 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar. (La decisión coincide con la parte resolutiva transcripta.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La parte actora expone que lo decidido por el sentenciante le produce un agravio irreparable, en razón de que se lo está privando de percibir el cobro total e integral de sus honorarios, los que revisten de carácter alimentario. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación porque su aplicación vulnera de manera palmaria el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la CN, limitando de manera excesiva el cobro de los honorarios profesionales. Agrega que en su caso se ve impedido de reclamar el saldo de los honorarios a su cliente, porque es profesional a sueldo de su mandante (art. 2, ley 27.423)."
2) "De la norma impugnada que establece: 'Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.' , puede extraerse que ella no vulnera el derecho de propiedad ni el carácter alimentario del honorario... ya que queda subsistente la posibilidad de reclamar lo que exceda de ese 25% a su cliente."
3) "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada con fecha 17 de abril de 2024 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los dos jueces restantes "votan en idéntico sentido" conforme al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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