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Cámara de Apelaciones

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ ROMERO, JORGE MIGUEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Apeló el Ministerio de Trabajo la regulación de costas y la aplicación del art. 730 del CCyC en una ejecución fiscal por $19.955,60 más $2.993,34. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el agravio sobre la constitucionalidad del art. 730 y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 029490/2022/CA001
Ejecucion fiscal Art. 730 ccyc Honorarios Costas Ley 27.423 Tasa de justicia Inconstitucionalidad Confirmacion Camara federal de cordoba Letrado dependiente

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿A quién se demanda?

Romero, Jorge Miguel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por Certificado de Deuda N° 6482/2022 por PESOS 19.955,60 más PESOS 2.993,34 presupuestados para intereses punitorios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2023 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada por su orden atento la falta de contradictorio; no reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora por actuación por derecho propio (art. 13 Ley 27.423) ni al letrado de la demandada por inactividad en la Alzada; y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El artículo transcripto determina de forma expresa un límite en la responsabilidad del deudor en el pago de las costas y los honorarios profesionales correspondientes cuando del incumplimiento de la obligación se derive un litigio judicial o arbitral para efectivizar algunas de las opciones previstas en los incs. a, b o c. Dicho monto no debe exceder el veinticinco por ciento del monto de la sentencia y que, cuando la regulación de honorarios practicada conforme las leyes arancelarias superen dicho porcentaje, el juez deberá proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios."

2) "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... señaló que 'la normativa cuestionada tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el deudor' ... que 'la elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso'... la CSJN ... se pronunció a favor de la constitucionalidad del art. 730 del C.C.C.N."

3) "siendo que la doctora Betiana Raquel Bedini es profesional a sueldo de su mandante, entiendo que la queja respectiva no puede prosperar ya que su derecho alimentario a percibir una contraprestación económica por la labor profesional desarrollada a favor de su mandante, se encuentra garantizado mediante una asignación fija y permanente mientras dure su mandato."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los tres votos adhieren y la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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