JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

M., S. M. c/ GALENO ARGENTINA SA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

Acción de amparo por cobertura integral de tratamiento de fertilidad asistida; la Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de Galeno Argentina S.A. y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo y reguló honorarios en 20 UMA, imponiendo costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 019255/2026/CA001
Amparo Cobertura de salud Fertilidad asistida Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Principio objetivo de la derrota Galeno Camara federal de cordoba

¿Quién es el actor?

M., S. M.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener cobertura integral del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad (ICSI/FIV).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 25/06/2026 en todo lo que decide y fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación definitiva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA" (art. 48, Ley 27.423).

"Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público" (art. 16, Ley 27.423).

"Es por ello que considero que la suma equivalente a 20 UMA aparece como suficiente, ya que la cuantía determinada se compadece con los mínimos dispuestos por la normativa aplicable, como así también con el resultado obtenido y la trascendencia y responsabilidad que suscita el trámite de un proceso en el que se encuentra en tela de juicio la salud y bienestar de quien, padeciendo una grave afección en su estado de salud, debe recurrir a instancias judiciales para obtener el reconocimiento de su derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Facundo C. Cortés fue el preopinante y votó por rechazar el recurso; los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro adhirieron por razones análogas. No hubo disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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