D, P D Y OTRO c/ OSMEDICA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
Amparo colectivo contra OSMEDICA por cobertura integral de insumos y sistema de monitoreo continuo para diabetes tipo 1. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a las costas, disponiendo que sean soportadas por el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios, e impuso las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
D, P D y otro (actores en representación de su hija menor).
¿A quién se demanda?
OSMEDICA (Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que OSMEDICA cubra integral y permanentemente insumos y sistema de monitoreo continuo de glucosa (tiras reactivas, agujas, lancetas, sensor FreeStyle Libre y equipo correspondiente) prescriptos por la médica tratante por diabetes mellitus tipo 1; se solicitó medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 15/05/2026 únicamente en lo que concierne a las costas, disponiendo que sean soportadas por el orden causado (art. 14 Ley 16.986, segunda parte) y dejando sin efecto la regulación de honorarios allí efectuada (art. 279 CPCCN). Además, impuso las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte CPCCN) y difirió la regulación de honorarios de esta instancia para su oportunidad. Se recordó obligación del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- En cuanto a la queja referida a la imposición de costas a su mandante, debemos tener presente que estamos frente a una acción de amparo que se encuentra enmarcada en el régimen legal establecido en la Ley 16.986, la cual contiene preceptos específicos en dicha materia. Así, en lo pertinente, la normativa aludida establece, en su art. 14 como principio general, que las costas deberán ser impuesta al vencido salvo que, antes del plazo fijado para la contestación del art. 8 de la Ley 16.986, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo, caso en el que no habrá condena en costas. ... A su vez, en el caso de las costas por allanamiento, el art. 70 del C.P.C.C.N. expresa que 'no se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación… Para que proceda la exención, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo'."
"V.- Por todo lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de fecha 15 de mayo de 2026 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en lo que concierne a las costas, y en consecuencia se dispone que sean soportadas por el orden causado (art. 14 de la ley 16.986, segunda parte), dejándose sin efecto la regulación de honorarios efectuada, todo ello en virtud del art. 279 del CPCCN; los que deberán adecuarse al sentido del presente pronunciamiento. Las costas de esta Alzada se imponen por su orden (art. 68, segunda parte del CPCCN), atento la naturaleza de la cuestión debatida, y en consecuencia diferir la regulación de honorarios por los trabajos de esta instancia para su oportunidad. ASI VOTO"
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 23.898Tasas judiciales
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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