JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CABRERA, MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables a la movilidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: declaró constitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad en los períodos cuestionados, dejó sin efecto las costas de primera instancia y confirmó lo demás decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 002118/2016/CA001
Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Isbic Elliff Anses Costas Seguridad social Constitucionalidad

¿Quién es el actor?

María Ester Cabrera.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial y actualización de haberes; impugnación de normas aplicables a la movilidad y retención del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 30/05/2024 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de algunas normas, declarando la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional en los períodos discutidos; dejó sin efecto las costas impuestas en primera instancia y las fijó por su orden; e impuso las costas de segunda instancia en el orden causado. En todo lo demás la sentencia de grado fue confirmada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del causante, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Por lo expuesto, se confirma la sentencia en este punto."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio y modificar la sentencia recurrida en este punto." (referido a la impugnación sobre el art. 2 de la Ley Nº 27.426, en atención al precedente de la CSJN citado).

"Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia... En función de lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

Sobre costas: "En función de lo expuesto, teniendo en cuenta la jurisprudencia citada precedentemente y atento el resultado aquí arriba, corresponde dejar sin efecto las costas dispuestas en primera instancia e imponer las de ambas instancias por su orden (art. 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). No regular los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora atento el tratamiento dado al escrito de contestación de agravios, como así tampoco a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2 de la Ley N° 27.423, respectivamente)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan disidencias en el bloque dispositivo; la decisión consta como acordada por la Sala (firmada por Montesi, Avalos y Mancini), por lo que priman los pronunciamientos en mayoría consignados en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

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