JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REYNA, SILVIA ROSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por pensión derivada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción, ordenó la determinación del haber inicial y el reajuste conforme a lo allí expuesto y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 001322/2023/CA001
Reajustes previsionales Pension derivada Isbic Elliff Anses Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Inconstitucionalidad Camara federal de cordoba

¿Quién es el actor?

Reyna, Silvia Rosana (actora, titular de una pensión derivada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste y determinación del haber previsional inicial; impugnación de normas (declaraciones de inconstitucionalidad señaladas en la sentencia de grado).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 18 de agosto de 2023 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada y se reguló el porcentaje de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, no regulándose honorarios a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Ingresando al análisis del agravio vertido por la parte demandada en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff', al que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: 'Ferrini, Luis Enrique c/ANSES s/reajustes por movilidad' (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en la que con cita al precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSES s/Reajustes Varios (CSS 42272/2012/CSI- CA1), sentencia de fecha 18/12/2018, se confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para redeterminar el haber inicial, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Que por tales motivos, corresponde confirmar la sentencia impugnada en cuanto al punto."

"IV.- En lo atinente a la queja referida a costas cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463 en las causas: 'CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes' (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes) y 'RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES – Reajuste por Movilidad' (Expte. Nº FCB 11190072/2007CA1)', entre otros. A mayor abundamiento, la CSJN se ha expedido en relación al tema en autos 'MORALES', Expte. FCB N° 21049166/CS1, sentencia de fecha 22/06/2023, a cuya lectura se remite por razones de brevedad. En su mérito y en atención al resultado aquí arribado corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada (conforme art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423)."

"V.- Finalmente, en cuanto a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en la jurisprudencia citada precedentemente. En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada (art. 36 de la ley 27.423 y 68, 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, no así a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva fue acordada por la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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