MORENO, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró constitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 y los decretos para la movilidad del período cuestionado, confirmó lo demás y dispuso costas a su orden.
¿Quién es el actor?
MORENO, JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste/recalculo del haber previsional (reajustes varios) y declaración sobre la inconstitucionalidad de normas de movilidad aplicadas (Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 7/5/2024 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, declarando su constitucionalidad y aplicabilidad para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; se impusieron las costas de primera instancia en el orden causado; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio; y se impusieron las costas de Alzada con regulación de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- Respecto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
"V.- En cuanto al agravio deducido por la representante legal de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto en los autos caratulados: “Algarbe, Cristina del Valle c/ANSES -Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 25342/2019/CA1) Sentencia de fecha 19/05/2025 (Sala B) y “Zabalza Mazzetti, Gustavo Raúl c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 33842/2022/CA1) Sentencia de fecha 22/07/2025 (Sala A). Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"VII.- Finalmente, en relación a las costas, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1) y “CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1), sentencia de fecha 02 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes), a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN (“MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo” Expte. N° FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023. En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se deberán imponer en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada por la Cámara según el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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