DE NICOLAY, ISIDRO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSES para obtener el reajuste de su haber jubilatorio y la exención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias adeudadas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber del actor, impuso las costas de primera instancia en el orden causado y confirmó el resto de lo decidido.
¿Quién es el actor?
Isidro Raúl De Nicolay.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad del haber previsional y exención del Impuesto a las Ganancias sobre las diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541, declarando la constitucionalidad de ambas normas para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos; impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás; e impuso las costas de la instancia de apelación regulando los honorarios de la asistencia letrada del actor en el 30% de lo que oportunamente se estime en instancia de grado, sin regulación para la defensa de la demandada por ser profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros)."
"IV.- En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto en los autos caratulados: “Algarbe, Cristina del Valle c/ANSES -Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 25342/2019/CA1) Sentencia de fecha 19/05/2025 (Sala B) y “Sánchez, Alicia Beatriz c/ANSES s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° FCB 9412/2020/CA1) Sentencia de fecha 20/05/2025 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"V.- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros). Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la resolución fue por mayoría conforme el bloque dispositvo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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