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Cámara de Apelaciones

MONGE ROFFARELLO, OSVALDO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional contra ANSES por reajuste y pago de retroactivos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que aprobó la liquidación pericial, ordenó la ejecución para obtener el reajuste y el pago de retroactivos (haber mensual $137.760,86 y retroactivos $7.771.093,47 a agosto 2022) y cargó las costas a la demandada, regulando honorarios conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 054130055/2012/CA002
Ejecucion previsional Anses Prestacion basica universal (pbu) Liquidacion pericial Retroactivos Costas Honorarios Ley 27.423 Isbic Reajuste de haberes.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Monge Roffarello (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional para obtener el reajuste correcto del haber jubilatorio y el pago de retroactivos derivados de la liquidación pericial que ejecuta la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 04/09/2023 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios por la actuación en esta instancia en favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin hacerlo con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Protocolícese y hágase saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo atinente al recálculo del haber inicial respecto del componente Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de la planilla de liquidación surge que dicho componente fue actualizado conforme el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho, en concordancia con las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta. Seguidamente, respecto al pago efectuado por la ANSES, surge que el mismo fue considerado y descontado del cálculo del retroactivo. Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación aprobada."

"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."

"Tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, se verifica que el monto regulado por el juez de grado se encuentra ajustado a lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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