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Cámara de Apelaciones

ROSSETTI, TERESA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajuste por movilidad de haberes jubilatorios y ejecución de sentencia contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que aprobó la planilla de liquidación, ordenó el pago de $9.335.616,51 más intereses y el reajuste del haber a $389.102,71 (octubre/2023), y rechazó las impugnaciones de la demandada por los motivos expuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 060282/2015/CA002 - CA001
Reajuste por movilidad Ejecucion de sentencia Anses Impuesto a las ganancias Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Retroactivos Jubilacion Isbic

¿Quién es el actor?

Teresa Beatriz Rossetti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes jubilatorios y ejecución de sentencia; liquidación de retroactivos, intereses y actualización del haber.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 15/03/2024 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo decidido y motivo de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios por un 35% de lo estimado en la instancia inferior a favor de la letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Aprobar, en cuanto por derecho corresponda, la planilla formulada por la parte actora y desestimar las impugnaciones y la excepción de pago interpuesta por la demandada. 2) Declarar procedente la ejecución de sentencia en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social. por el monto de pesos nueve millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos dieciséis con 51/100 ($9.335.616,51) al 31/10/2023 en concepto de capital e intereses, con más la tasa pasiva que publica el BCRA y hasta su efectivo pago; y ordenar a dicho organismo que proceda a hacer al acreedor íntegro pago de la suma referida sin la retención del impuesto a las ganancias conforme a lo argumentado en el Considerando correspondiente. 3) Ordenar al Organismo accionado que reajuste el haber jubilatorio del actor en la suma de pesos trescientos ochenta y nueve mil ciento dos con 71/100 ($389.102,71) a octubre de 2023."

"Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación aprobada."

"De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... Los argumentos expuestos llevan al Tribunal a confirmar lo dispuesto en cuanto al punto."

Sobre costas: "En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es la de la mayoría según la Parte Resolutiva Final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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