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Cámara de Apelaciones

BATTISTINI, MIGUEL ANGEL c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Reclamación por ejecución previsional para reajuste de haberes y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia del 19/05/2023 y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito oficial, imponiendo además las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 016420/2014/CA002
Ejecucion previsional Anses Planilla de liquidacion Pbu Ampo/mopre Fallo badaro Costas Reforma de liquidacion Perito contador Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Battistini.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional para obtener el reajuste correcto del haber previsional, el pago del retroactivo determinado en la liquidación y la regulación de honorarios. Se indicaron montos fijados en primera instancia: haber mensual de $97.240,85 (abril 2022) y retroactivos por $1.053.005,48 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 19/05/2023 y ordenó que el juez de grado reformule la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones indicadas en el informe pericial. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada, al tiempo que difirió la liquidación de los honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De la planilla de liquidación aprobada mediante Sentencia de ejecución de fecha 19 de mayo de 2023, presentada por la parte actora con fecha 24/05/2022. En cuanto a la Prestación Básica Universal (PBU) se verifica actualizado el valor del Ampo/Mopre con el índice de Salarios del fallo “Badaro”, no ordenado por la sentencia de primera instancia de fecha 11/12/2017. En relación a la movilidad, se verifican aplicados los aumentos generales de ley. Por otro lado, cabe destacar que en la liquidación se observa la aplicación del bono extraordinario de $1.500 correspondiente al período mensual de marzo de 2021, dispuesto por la Resolución N° 52/2021 para aquellos beneficiarios cuyos haberes no superaran la suma de $30.000, quedando a criterio del Tribunal su consideración. Por último, sobre el pago efectuado por la demandada en el mensual 11/2020, se observa descontado en la planilla del retroactivo. Por lo expuesto, concluyo que el informe pericial contiene las observaciones señaladas…”

“En consecuencia, se concluye que la planilla aprobada por el Juez de grado contiene un error que incide en su validez. Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva que -como se sabe- no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado.”

“Atento el resultado arribado, los restantes agravios han devenido en cuestión abstracta.”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante; la parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.

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