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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VOLPATTO, RAUL OSCAR s/LEGAJO DE APELACION

La querellante apeló la falta de mérito dictada respecto de Raúl Oscar Volpatto por presunta trata de personas con fines de explotación sexual. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó la falta de mérito, ordenando además que se profundicen las medidas pendientes y se garantice la participación efectiva de la querellante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 009286/2019/2/CA001
Trata de personas Falta de merito Art. 309 cppn Pericias informaticas Participacion de la victima Revictimizacion Apelacion Continuidad de la investigacion Asistencia tecnica Camara federal de corrientes.

¿Quién es el actor?

R.G.S. (por derecho propio, en su carácter de querellante).

¿A quién se demanda?

Raúl Oscar Volpatto (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución de fecha 7/9/2026 que dictó falta de mérito respecto de Volpatto por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual (art. 2 inc. c) Ley 26.364, texto Ley 26.842, en función de arts. 145 bis y 145 ter CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la querellante y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 7 de septiembre de 2026 que dispuso la falta de mérito de Raúl Oscar Volpatto; se encomendó a la magistrada de origen que, con celeridad, continúe la investigación, practique las medidas pendientes y garantice la efectiva participación de la querellante, evitando su revictimización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El auto de falta de mérito, previsto en el art. 309 del CPPN, constituye una resolución de carácter provisional que corresponde dictar cuando los elementos de convicción reunidos no resultan suficientes para ordenar el procesamiento del imputado, pero tampoco permiten disponer su sobreseimiento... Precisamente, la norma citada contempla de manera expresa la posibilidad de proseguir la investigación, de modo que el dictado de la falta de mérito no clausura la instrucción ni impide incorporar nuevos elementos que permitan modificar la situación procesal del encausado."

"Este Tribunal considera que la resolución recurrida presenta fundamentos suficientes para explicar la decisión adoptada, sin que los agravios expresados permitan demostrar que, al momento de su dictado, se encontraban reunidos los presupuestos exigidos para ordenar el procesamiento de Raúl Oscar Volpatto."

"En consecuencia, corresponde confirmar la falta de mérito dispuesta, sin perjuicio de encomendar a la magistrada de origen que, con la debida celeridad, examine y disponga la producción de las medidas de prueba pendientes y de aquellas propuestas por la querellante que resulten pertinentes, útiles y factibles... deberá garantizarse la efectiva intervención de la querellante, con su correspondiente asistencia técnica, permitiéndole ejercer las facultades de control y proposición probatoria legalmente reconocidas, evitando diligencias innecesarias o que pudieran implicar su revictimización."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Acuerdo fue suscripto por la mayoría absoluta del Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 26.842Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas
  • Ley 26.364Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas

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