SANCHEZ VASTELLI, ANA EDITH c/ ANSES s/AUTÓNOMOS: OTRAS PRESTACIONES
La actora demandó a ANSES por descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre diferencias retroactivas y haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, declaró parcialmente desierto el agravio relativo a la Ley 27.705 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ VASTELLI, ANA EDITH.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contra descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre diferencias económicas retroactivas y sobre haberes previsionales; impugnación de la aplicación de la moratoria Ley N° 27.705.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio referido a la Ley N° 27.705 (arts. 265 y 266 CPCCN) y se confirmó la sentencia de fecha 10/11/2025, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la instancia a la accionada y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• “la apelante se ha limitado a demostrar su desacuerdo con la resolución del Inferior, sin haber realizado una crítica razonada y concreta de los fundamentos que informan el fallo que se recurre... la ley requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada, pues no existe cabal expresión de los mismos” (cita doctrinal y jurisprudencial).
• “...el art. 266 del C.P.C.N. establece que: ‘Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas.’ En función de lo expuesto, cabe señalar que la accionada... limitándose sólo a expresar su desacuerdo con el fallo, sin realizar un análisis concreto y fundado... Por lo tanto, la presente queja debe ser declarada desierta sin más consideraciones (conf. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.).”
• “Ingresando al análisis del agravio de la demandada deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N°20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘García, María Isabel’, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar.”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión que prevalece es la transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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