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Cámara de Apelaciones

BALMACEDA, CANDIDA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios contra ANSeS por el recálculo y actualización de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado para recalcular el haber inicial conforme los lineamientos del fallo y declaró constitucional la Ley 27.541 para la movilidad en esos períodos; declaró parcialmente desierto el agravio sobre la actualización de la PBU y confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 005006/2023/CA001
Reajustes Anses Haber inicial Isbic Pbu Ley 27.541 Constitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

BALMACEDA, CANDIDA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; pedido de recalculo del haber inicial de pensión derivada de retiro por invalidez; actualización de la PBU; cuestión sobre retención del Impuesto a las Ganancias; impugnación de aplicación de ciertos índices y normas (índice ISBIC, Ley 27.541, precedentes “Elliff”, “Barrios”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del agravio sobre la actualización de la PBU (arts. 265 y 266 CPCCN); modificó la sentencia de fecha 22/12/2023 disponiendo que se tengan en cuenta los lineamientos del acuerdo para el recálculo del haber inicial del actor, declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber en esos períodos e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia en todo lo demás; e impuso las costas de segunda instancia en el orden causado (conf. arts. 36 Ley 27.423 y 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."

"En cuanto al agravio referido a la actualización de la PBU, cabe señalar que de la sentencia recurrida se advierte que ello no fue lo dispuesto por el Sentenciante en la resolución que aquí se impugna. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierta dicha queja deducida por la demandada (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN), sin más consideraciones."

"En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

"Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria del Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

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