BERTORELLO, LIDIA HERMILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales solicitado por la actora contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva del BCRA, declaró parcialmente desierto el agravio sobre la aplicación de “Elliff” y confirmó lo demás, con imposición de costas en segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Bertorello, Lidia Hermilda.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y recálculo de haber previsional (revisión del haber inicial y liquidación de reajustes), exención del Impuesto a las Ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto al agravio relativo a la aplicación del precedente "Elliff" para el recálculo del haber inicial; modificó la sentencia de fecha 11/04/2024 dejando sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio, indicó atender el precedente "Villanustre" y la cuestión de topes en la etapa de liquidación, e impuso las costas de segunda instancia por su orden con regulación de honorarios para la asistencia letrada de la actora en el 30%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en cuanto al agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente “Elliff”, se advierte que ello no fue lo resuelto por el Sentenciante. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos dichos agravios (conf. Art. 265 y 266 del CPCCN). Asimismo, deviene abstracto el análisis respecto a la aplicación del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el fallo Elliff, toda vez que el juez, como se señaló anteriormente, no aplica el citado fallo."
"IX.- En cuanto al agravio referido que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 2%, a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: 'DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES' ... En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."
"XI.- Finalmente, en cuanto a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en la jurisprudencia citada precedentemente. En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de esta instancia se impondrán por su orden (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% ... no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el decisorio final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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