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Cámara de Apelaciones

BRESCOVICH, ROBERTO NICOLAS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S) s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la redeterminación y reajuste de sus haberes previsionales frente a ANSES por aplicación de índices y eventual inconstitucionalidad normativa. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente a los recursos, aclaró la fecha de adquisición (15/11/2018), modificó el cálculo de la PC y PAP, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27609 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a la demandada por Decreto 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 004520/2024/CA001
Brescovich Anses Reajuste de haberes Pbu Pc Pap Inconstitucionalidad ley 27609 Movilidad Ipc Decreto 157/2018

¿Quién es el actor?

Roberto Nicolás Brescovich.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de redeterminación del haber inicial jubilatorio y reajustes varios; impugnación de actos administrativos y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes, índices de actualización y régimen de movilidad (entre otras); petición de intereses y reparación por mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de actor y demandada: aclaró que la fecha de adquisición del beneficio es el 15/11/2018; modificó la sentencia de primera instancia respecto del método de cálculo de la Prestación Complementaria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) conforme al art. 3 de la Ley 27426; rechazó determinados pedidos de inconstitucionalidad (art. 24 Ley 24241; art. 7 Ley 23928; Ley 27541, entre otros); dejó diferidos otros planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27609 y ordenó a ANSES aplicar las pautas de movilidad y procedimiento indicados en el considerando 19; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas en esta instancia a la demandada; confirmó la sentencia apelada en lo demás; diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Considerando 11 (sobre PBU y aplicación de índices): "En lo que concierne al elemento Prestación Básica Universal (PBU) debe confirmarse la decisión de primera instancia, emitida en consonancia con los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Quiroga Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes varios' (donde se refirió al art. 4 de la Ley 26417 y sus reglamentaciones), dejándose a resguardo el derecho de la parte actora en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión (doctrina del caso 'Tudor', Fallos: 327:3251, considerandos 8, 9 y 10)."

2) Considerando 12 (sobre PC y PAP): "En cuanto a la determinación de la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Complementaria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), entiendo que cabe hacer lugar al planteo de la demandada modificando lo dispuesto por el juez de primera instancia, en consecuencia debe utilizarse la pauta de actualización indicada en el art. 3 de la Ley 27426 -vigente desde el 29/12/2017- rechazándose de este modo el agravio de la actora..."

3) Considerando 19 (sobre Ley 27609 y movilidad): "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27609. Ahora bien, a los fines de hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales en juego, se debe establecer el mecanismo mediante el cual deberán actualizarse por movilidad los haberes del actor durante ese período... estimo adecuado emplear el índice y procedimiento utilizado por la Cámara Federal de Mendoza, Sala A... Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC... Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la 27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; el acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta (dos jueces).

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