DENUNCIADO: ERSA URBANO S.A. Y OTROS s/INFRACCCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP
ARCA apeló el sobreseimiento en una causa por presunta simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente al recurso y declaró la nulidad parcial del sobreseimiento respecto del ejercicio 2016, ordenando que el juzgado de origen dicte un nuevo pronunciamiento con las pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en su carácter de parte querellante; con adhesión del Ministerio Público Fiscal.
Demandados / imputados: Juan Carlos Romero y Aitor Romero Noya.
Objeto de la impugnación: apelación contra la resolución Nº 569/2026 que desestimó la investigación, ordenó el archivo y sobreseyó a los imputados por no constituir delito por aplicación retroactiva de la Ley 27.799; en particular, la querella impugnó el sobreseimiento relativo a la simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias (art. 10 del Régimen Penal Tributario) correspondiente al ejercicio 2016.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se declaró la nulidad parcial de los puntos 1) y 2) de la resolución recurrida exclusivamente en cuanto desestimaron, archivaron y sobreseyeron a los Sres. Juan Carlos Romero y Aitor Romero Noya respecto del hecho imputado como simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias correspondiente al ejercicio impositivo 2016, reenviando las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, conforme las pautas fijadas en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La comparación que el pronunciamiento apelado debió realizar no consistía, por ello, en tomar un importe global de la causa y confrontarlo con el mínimo legal de la evasión agravada. Era preciso y necesario identificar el monto atribuible a cada hecho y el ejercicio anual que resultara jurídicamente relevante."
"Según las piezas procesales... la imputación comprende la presunta simulación de cancelación de obligaciones del IVA mediante el cómputo improcedente del ITC... las indagatorias individualizan para enero a julio de 2016 la suma de $26.389.021,43. ...la imputación que atribuye al periodo 2016 la suma de $26.389.021,43 no puede considerarse excluida del ámbito penal por la sola razón cuantitativa expresada en la resolución."
"La falta de análisis del art. 10 de la ley 27.799, frente al monto expresamente individualizado para el ejercicio 2016, priva al pronunciamiento de fundamentación suficiente en ese extremo y determina su invalidez conforme al art. 168 del mismo cuerpo legal."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el Acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.799Regimen penal tributario
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