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Cámara de Apelaciones

DENUNCIADO: SINDICATO DE CHOFERES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS DE CORRIENTES s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: ROTELA, EMILIO RICARDO

Querella impugnó el archivo de una investigación por presunta desobediencia judicial vinculada a un conflicto sindical. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó la Resolución N° 1415/2025, por entender que los incumplimientos denunciados no encuadran en el delito del art. 239 CP y deben ser sujetos a instrumentos procesales y de cumplimiento no penales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 003879/2025/CA001
Desobediencia Art. 239 cp Archivo de actuaciones Amparo sindical Medida cautelar Ejecutoriedad de la orden judicial Tutela judicial efectiva Instrumento de cumplimiento Camara federal de corrientes Apelacion desestimada

¿Quién es el actor?

Sindicato de Choferes, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas de Corrientes (mediante querella del Sr. Emilio Ricardo Rotela).

¿A quién se demanda?

No existe una "parte acusada" individualizada en la resolución; la denuncia se dirigió contra hechos atribuidos al sindicato y a las personas físicas encargadas de su funcionamiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución N° 1415/2025 que desestimó una investigación por presunta desobediencia (art. 239 CP) derivada del incumplimiento de medidas judiciales: restitución cautelar del 30/05/2025 y la prohibición de celebrar asamblea (sentencia del 3/10/2025) y archivo posterior de la causa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la querella y se confirmó la Resolución N° 1415/2025 que desestimó las actuaciones y dispuso su archivo, por los fundamentos expuestos en el considerando V de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 239 del CP no constituye una sanción general aplicable a toda inobservancia de una decisión judicial. Su interpretación exige distinguir las órdenes cuyo incumplimiento configura desobediencia de las obligaciones impuestas para satisfacer las pretensiones debatidas entre las partes, que cuentan con instrumentos específicos de cumplimiento."

"En el caso, ambas decisiones se insertan en una controversia sobre el ejercicio de un cargo sindical y la actuación de los órganos internos de la asociación... Para este Tribunal, los mandatos examinados regulan directamente la relación entre el actor y el sindicato y su satisfacción corresponde al ámbito de cumplimiento de las decisiones pronunciadas en ese proceso."

"La realización del acto en contradicción con lo dispuesto puede dar lugar al examen de su eficacia y a las medidas de cumplimiento o consecuencias que correspondan dentro del proceso respectivo. Bajo la interpretación que aquí se adopta, esa infracción no se transforma, por su sola constatación, en la desobediencia prevista por el art. 239 del CP."

"Finalmente, la tutela judicial efectiva exige una respuesta fundada y la disponibilidad de instrumentos adecuados para hacer cumplir las decisiones. Sin embargo, no impone que todo incumplimiento reciba una respuesta penal. La desestimación aquí examinada no reconoce validez a los actos realizados en contradicción con lo ordenado ni resuelve sobre las consecuencias que puedan corresponder en el conflicto sindical."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la nota aclara que el Acuerdo fue suscripto por la mayoría absoluta del Tribunal por ausencia del Dr. Ramón Luís González.

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