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Primera Instancia

ARCA c/ MOYMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra MOYMA SRL por $25.141.884,73. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 019842/2026
Ejecucion fiscal Arca Moyma srl Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas a la demandada Art. 92 l.11.683 Conformidad arancelaria

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en sustitución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex AFIP).

¿A quién se demanda?

MOYMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de $25.141.884,73, certificado de deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas operará sin nueva orden judicial en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, y que el representante del Fisco comunicará el levantamiento dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria conforme al art. 10 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra MOYMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el cobro de $ 25141884.73 , de Certificado de Deuda glosado en autos."

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Por ello, RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante Gustavo Villanueva.

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