JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAYUPAN, NORMA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL

La actora promovió acción de rectificación de haber inicial contra la ANSeS reclamando redeterminación y actualización. La Cámara admitió parcialmente el recurso de la actora y rechazó el de la demandada, imponiendo las costas según lo ordenado en el primer voto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 015104/2022/CA001
Rectificacion haber inicial Anses Indice resolucion 140/95 Isbic Elliff Quiroga Tasa pasiva bcra Topes Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

CAYUPAN, NORMA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del haber inicial previsional; redeterminación de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia, liquidación del nuevo haber y retroactividades; impugnación de índices aplicados y de la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca admitió parcialmente el recurso de la actora y rechazó el recurso de la demandada; además impuso las costas conforme al criterio expresado en el primer voto y ordenó registrar, notificar, publicar y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009."

"Por ello, redeterminadas la PC y la PAP, deberá evaluarse si la merma provocada por la ausencia de ajuste de la PBU con el índice 'Badaro/aumentos de ley' a la fecha de la obtención de beneficio representa una quita superior al 15% sobre el total del haber inicial reajustado, en cuyo caso prosperará la pretensión de recálculo ordinario."

"La queja relativa a la decisión del juez de grado de diferir el tratamiento de los topes para la etapa de liquidación debería ser rechazada, en tanto ese constituye el único momento en el que resulta posible evaluar si existió confiscatoriedad..."

"…la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen." (referencia al fallo "Spitale").

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia relevante; ambos jueces (Lozano y Gallego) adhirieron al mismo acuerdo que contiene las resoluciones transcritas.

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