COPPOLA, MARISA VIVIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó retenciones practicadas por ANSeS sobre pensión y jubilación por aplicación del “tope acumulación de beneficio”. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca admitió parcialmente el recurso de la actora y rechazó el de la demandada, e impuso costas y reguló honorarios según lo dispuesto en el voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
COPPOLA, MARISA VIVIANA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de retenciones practicadas por ANSeS (código 208-100, “tope acumulación de beneficio”) sobre los beneficios de pensión Nº 15573317070 y jubilación Nº 15095589270; pedido de reintegro de sumas retenidas desde mensual 9/2023; impugnaciones accesorias sobre impuesto a las ganancias, plazo de cumplimiento de la condena y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de la actora y rechazó el de la demandada; impuso las costas y reguló los honorarios conforme al último párrafo del primer voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, revocó la resolución RSU-G 3339/24, declaró la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037 y dispuso el inmediato cese de la retención que la ANSeS practica bajo el código 208-100, en concepto de 'tope acumulación de beneficio', sobre los beneficios de pensión Nº 15573317070 y de jubilación Nº 15095589270 de los que es titular la actora. Ordenó, asimismo, el reintegro de las sumas retenidas por ese concepto a partir del mensual 9/2023 ... con más los intereses a la tasa pasiva que abona el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de depósito, obligación que debía cumplirse en el plazo previsto en el art.2 de la ley 26.153."
"En lo que respecta a la tasa de interés, en cambio, debería admitirse el agravio, de conformidad con los argumentos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación esgrimió en el fallo 'Spitale' (Fallos 327:3721). Allí el Máximo Tribunal, en lo pertinente, sostuvo que '… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen.' Cabe agregar que idéntico criterio ha sido adoptado por el Congreso en la ley 27.260 (art.6; Fallos 340:483)."
"En lo referido al impuesto a las ganancias, basta decir que el proceso no se sustanció con el sujeto activo de la obligación, que no es la ANSeS —quien solo cumple el rol de agente de retención del impuesto a las ganancias— sino la AFIP. De modo que sin ese recaudo ... la solución no puede ser otra que el rechazo de la pretensión, criterio reiteradamente aplicado por esta cámara ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia relevantes; ambos jueces suscribieron la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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