JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAINO, RAUL MARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/FECHA INICIAL de PAGO (F.I.P.)

Reclamo de fecha inicial de pago de jubilación contra ANSeS; la Cámara rechazó ambos recursos y confirmó la decisión de grado que fijó la fecha inicial de pago en 25/02/2019, imponiendo costas según lo explicado por el voto mayoritario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 017573/2022/CA001
Fecha inicial de pago Anses Jubilacion Intereses tasa pasiva Impuesto a las ganancias Costas Seguridad social Redeterminacion f.i.p. Prueba de liquidacion sicam Prev 11-11

¿Quién es el actor?

Raúl Mario Laino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la fecha inicial de pago (F.I.P.) de la prestación previsional y pretensiones accesorias (actualización, tasa activa, inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó ambos recursos interpuestos (por la ANSeS y por la actora) y confirmó la solución adoptada en primera instancia conforme a lo dispuesto en la parte dispositiva transcripta; además, impuso las costas en la forma consignada en el último párrafo del primer voto y ordenó registrar, notificar, publicar y devolver oportunamente los autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por el actor contra la ANSeS, revocó su resolución ... y dispuso redeterminar la fecha inicial de pago del beneficio del accionante al 25 de febrero de 2019, en lugar del 29 de marzo de 2021 fijado por el organismo, con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."

2) "La fecha inicial de pago debía ser la de la petición original, ya que en ese momento el actor reunía la totalidad de los requisitos para obtener la jubilación, y que no correspondía cargar al beneficiario las consecuencias del derrotero administrativo con las que se le impuso un derecho."

3) "En cuanto al Impuesto a las Ganancias, bastará decir que el proceso no se sustanció con el sujeto activo de la obligación, que no es la ANSeS —quien solo cumple el rol de agente de retención— sino la AFIP. De modo que sin ese recaudo ... la solución no puede ser otra que el reiteradamente rechazado criterio aplicado por esta cámara..."

4) Sobre costas: "En las causas de seguridad social ... Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... En el caso luce ajustado imponer las correspondientes al recurso de la demandada a su cargo y por su orden las provocadas por la accionante."

Jurisprudencia citada: Corte Suprema en "Rodríguez, Antonio" (Fallos 323:881); "Spitale" (Fallos 327:3721); precedentes de esta Cámara: "Fernández, Aníbal Roberto" (FGR 17040/2022) y "Kissner, Juan" (FGR 51000038/2010).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los dos jueces firmantes adhieren al acuerdo que rechaza ambos recursos.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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