JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EPIFANIO, ERNESTO MARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL

La actora pidió rectificación del haber inicial previsional por errores en el cómputo de remuneraciones históricas. La Cámara admitió parcialmente el recurso, revocó la sentencia de grado, admitió la demanda y condenó a la ANSeS a efectuar nuevos cálculos y abonar las diferencias con los intereses legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 017042/2023/CA001
Rectificacion de haber inicial Anses Interes tasa pasiva bcra Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Ley 26.153 art.22 Movilidad previsional Admision parcial de recurso Condena a la administracion Costas

¿Quién es el actor?

Epifanio, Ernesto Mario (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del haber inicial previsional por error material en el cómputo de remuneraciones históricas y reclamo de pago de las diferencias devengadas (con cuestionamientos accesorios sobre movilidad, aplicación de normas de emergencia e Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de la actora, revocó en lo pertinente la resolución apelada, admitió la demanda y condenó a la ANSeS en los términos establecidos en el considerando V del primer voto; además impuso las costas de ambas instancias por su orden y ordenó registrar, notificar y publicar. (Decisión de mayoría conforme a la Parte Resolutiva final.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. En consecuencia, propongo al acuerdo admitir parcialmente el recurso, subsanar la omisión en la que incurrió la instancia de grado, hacer lugar a la demanda en los términos descriptos y condenar a la ANSeS, en el término establecido en el art.22 de la ley 26.153, a dictar un acto administrativo, para efectuar los cálculos necesarios para determinar el nuevo haber inicial, y a abonarlas, junto con las diferencias devengarán y la tasa pasiva con los intereses que promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Fallos 327:2731) desde la mora y hasta el efectivo pago, haciendo lugar a la defensa de prescripción intentada en lo que atañe a los créditos devengados con antelación a los dos años previos a la interposición del recurso administrativo."

"En cuanto al Impuesto a las Ganancias, bastará decir que el proceso no se sustanció con el sujeto activo de la obligación, que no es la ANSeS —quien solo cumple el rol de agente de retención— sino la AFIP. De modo que sin ese recaudo –es decir, una acción concreta destinada a invalidar constitucionalmente la norma que estableció el gravamen, dirigida contra quien es su acreedor- la solución no puede ser otra que el reiteradamente rechazo aplicado por esta cámara..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mariano Roberto Lozano redactó el voto que propone admitir parcialmente el recurso y condenar a ANSeS conforme al considerando V; el Dr. Richar Fernando Gallego adhiere. No hubo disidencia expresada en la parte resolutiva.

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