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Cámara de Apelaciones

CORTEZ, GRACIELA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por recálculo y reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la metodología de redeterminación (ISBIC para remuneraciones y cálculo de incidencia sobre el haber reajustado), imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 027073/2024/CA001
Pbu Isbic Reajuste de haberes Prestacion basica universal Anses Impuesto a las ganancias Costas Honorarios 30% Elliff Quiroga

¿Quién es el actor?

CORTEZ, GRACIELA ISABEL (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de recálculo y reajustes varios de haberes jubilatorios, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reajuste de componentes PC y PAP y suspensión del descuento por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES y se regularon honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia. (Resolución unánime según voto de los Sres. Jueces Castiñeira de Dios y Pizarro).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial (art. 17 de la ley 24.241), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."

"Si bien el Juez de grado dispuso declarar la inconstitucionalidad del Art. 21 de la Ley 24.463 e imponer las costas a la accionada vencida, es de aplicación lo dispuesto en el fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1, caratulado 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. ... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Castiñeira de Dios y Pizarro) adhirieron al mismo resultado.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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