JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SORIA, ADRIANA SUSANA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de ANSES, hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 y ordenó el reajuste conforme al precedente y tomando la mayor de las calculadoras (incluyendo IPC) hasta los Decretos 274/2024 y 320/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 026149/2025/CA001
Reajuste de haberes Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Pbu Anses Dnu 157/2018 Convencion derechos personas mayores Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

SORIA, Adriana Susana del Valle (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, recalculo del haber inicial por aportes como autónoma, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (fórmula de movilidad) y normas reglamentarias/DNU, y tratamiento de impuestos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación que favorecía a la actora; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609, ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al precedente de la Sala y, además, conforme al Decreto 274/2024 y 320/2024 (tomando el cálculo que resulte mayor), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia que, por aplicación del leading case de esta cámara FMZ 54800/2019/CA1 GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 27/08/2021, que ordenó 'al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero y febrero del 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº27.426'. Es decir que refleja el índice combinado medido hasta junio del 2020. ... Luego, desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."

2) "La constitucionalización de diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la CN) ha comprometido al Poder Judicial a evaluar la agilidad y la efectividad de sus procesos, a la vez que le ha impuesto la obligación de llevar a cabo las medidas necesarias para asegurar la vigencia de los derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva. En particular, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ... exige establecer mecanismos de protección diferenciados para el colectivo de los mayores, entre ellos, el art. 31 prevé el deber del Estado de 'asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas'."

3) "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES y en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fuera materia de apelación y agravio. 2°) HACER LUGAR al recurso de apelación de la actora, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609. 3°) ORDENAR al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora ... Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley N°26.153, bajo apercibimiento de ley."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la sentencia fue suscripta por los señores jueces Castiñeira de Dios y Pizarro (el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.