MEDAWAR, SILVIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo de sus haberes previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal y componentes PC/PAP. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado por ANSES, hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 con los alcances del considerando 7 y ordenó la liquidación conforme las pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
MEDAWAR, SILVIA ADRIANA (beneficiaria de Prestación PBU PC PAP, alta del beneficio 08/02/2017).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo de haberes previsionales; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de las remuneraciones computables (PC y PAP); exención del impuesto a las ganancias; debates sobre vigencia y aplicación de índices (ISBIC, IPC, RIPTE) y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 1° Ley 27.609, decretos y resoluciones reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió, por unanimidad, NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo apelado; HACER LUGAR al recurso de apelación de la actora DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°27.609 con los alcances consignados en el considerando 7; imponer costas a ANSES y regular honorarios de la instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia. Se ordenó asimismo la liquidación conforme las pautas fijadas en el considerando 7 y sus anexos, con empalme hasta marzo de 2024 y tomando para comparación el IPC cuando resulte mayor, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9)."
"Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una razonable proporción entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para redeterminar el valor del AMPO/MOPRE al calcular la PBU."
"En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... En consecuencia, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra... Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley."
Sobre la inaplicabilidad de norma reglamentaria: "La resolución introduce así un tope que la ley no prevé, en exceso de la facultad reglamentaria... Por último, la falta de un perjuicio actual no favorece a la recurrente: lo resuelto solo operará si, al practicarse la liquidación, las remuneraciones actualizadas exceden ese límite..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la resolución es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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