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Cámara de Apelaciones

COLOMBARINI, WANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES reclamando el recálculo de su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal y remuneraciones computables. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de ANSES y sostuvo la aplicación del ISBIC y la redeterminación de la PBU conforme a la doctrina de la Corte y precedentes de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 026997/2024/CA001
Pbu Isbic Reajuste de haberes Elliff Quiroga Inconstitucionalidad decreto 807/2016 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

COLOMBARINI, Wanda.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de recálculo y reajuste del haber jubilatorio (actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, actualización de remuneraciones computables —PC y PAP—, impugnación de topes y tratamiento del impuesto a las ganancias entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, consecuentemente, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial (art. 17 de la ley 24.241), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."

2) "Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una razonable proporción entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para redeterminar el valor del AMPO/MOPRE al calcular la PBU. Es el mismo índice que se utiliza para actualizar las remuneraciones de las que resultan la PC y la PAP, y que la Corte confirmó en 'Elliff' y en 'Blanco'; apartarse de él para recalcular un mismo haber inicial, homogéneo, único y con períodos coetáneos importaría una incongruencia jurídica y práctica."

3) "En consecuencia, corresponde rechazar el agravio y declarar de oficio la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y de la Resolución SSS 6/2016, conforme la doctrina de la Corte en 'Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios' (Fallos 335:2333), debiendo mantenerse el ISBIC para la actualización de las remuneraciones computables, conforme el precedente 'Elliff'."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhirió al voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia.

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