GOSP, MIRIAM MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y aplicación del régimen docente (ley 24.016) más exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GOSP, MIRIAM MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes previsionales varios, aplicación del 82% móvil conforme ley 24.016 (régimen docente), liquidación de retroactivos con intereses, exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y cuestiones relativas a la movilidad y suplementos docentes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la segunda instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta controvertido que la actora desempeñó tareas docentes; que obtuvo su jubilación al amparo de la ley 24.241 correspondiendo aplicar a su respecto el régimen docente especial establecido por la ley 24.016, tal como lo resolviera el sentenciante."
"Tenemos que tener presente que debemos partir de la premisa esencial del precedente fallo Gemelli, de la Corte, por medio de cual se estipuló que la actora tiene derecho a percibir como haber jubilatorio el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que hubiera tenido asignado al momento del cese."
"En este sentido, con el objeto de que la actora perciba el 82% móvil, es que considero necesario que Anses abone el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) luego de efectuar la liquidación de la sentencia de autos, es decir, al único efecto de que la actora perciba en forma continuada el 82% móvil que le corresponde en los términos de la ley 24.016, salvo que el organismo demuestre haber arbitrado los medios para arribar al resultado que aquí se indica, tal como lo resolviera el juez a quo."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." (cita del razonamiento que invoca la doctrina de la CSJN en 'García' y 'García Blanco' y precedentes de la Cámara sobre la exención de retroactivos).
"El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria...'. Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; el acuerdo consta firmado por los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci se encuentra en uso de licencia y no firmó.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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