AMELIO ARENAS, ELENA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes jubilares y recálculo de componentes (PBU, PC y PAP) por parte de la actora contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y sostuvo la procedencia de la redeterminación conforme a la doctrina de la CSJN (Elliff, Quiroga) aplicando el índice ISBIC y disponiendo la determinación de la incidencia porcentual en la liquidación.
¿Quién es el actor?
AMELIO ARENAS, ELENA LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de recálculo del haber jubilatorio y reajustes varios, incluyendo la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones computables (PC y PAP), exención de impuesto a las ganancias y control de constitucionalidad de normas (arts. de leyes 27.609, 18.037 y 24.463, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial (art. 17 de la ley 24.241), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."
2) "Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una razonable proporción entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para redeterminar el valor del AMPO/MOPRE al calcular la PBU. Es el mismo índice que se utiliza para actualizar las remuneraciones de las que resultan la PC y la PAP, y que la Corte confirmó en 'Elliff' y en 'Blanco'; apartarse de él para recalcular un mismo haber inicial, homogéneo, único y con períodos coetáneos importaría una incongruencia jurídica y práctica."
3) "La obligación mínima asumida por el Estado de no regresividad, es decir, por un lado, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población... Ante la demostración de la adopción por el Estado de una medida de corte regresivo, se presume su invalidez y la carga de la prueba de su permisibilidad se traslada al Estado."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución fue adoptada por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto que expone los fundamentos), por lo que no hay voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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