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Cámara de Apelaciones

DIAZ, NANCY EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes por movilidad y la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 a su jubilación. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSES y sostuvo que el régimen especial (ley 24.016 y decreto 137/2005) excluye la aplicación del tope y que procede la no retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 025541/2024/CA001
Anses Jubilacion docente Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Retroactivos Decreto 137/2005 Costas Ley 27.423 Corte suprema (guzman Gemelli Garcia)

¿Quién es el actor?

DIAZ, NANCY EDITH (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios — encuadre del beneficio en la ley 24.016 (régimen especial docente), movilidad, inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y pedido de no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 03/06/2026 en lo que fue materia de agravios; imponer las costas de esta instancia a ANSES; no regular honorarios por no haber intervenido los letrados de la actora en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

a.- "En cuanto al tope del art. 9 de la ley 24.463, la premisa de la que parte la recurrente no se ajusta a la naturaleza del beneficio. La forma de liquidación a través del suplemento del decreto 137/2005, cuya finalidad es dar efectiva aplicación al régimen especial de la ley 24.016, no convierte al beneficio en uno del régimen general. Así lo resolvió la Corte Suprema en “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986” (Fallos: 339:189), donde sostuvo que las jubilaciones por servicios docentes deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016, según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias, y concluyó que la ANSES no puede aplicar a esos haberes la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. Para así decidir, remitió a “Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad” (Fallos: 328:2829), donde afirmó que el régimen de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones del sistema general de las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. La legitimidad general de los haberes máximos que invoca la recurrente no está en discusión. Lo que se resuelve es que el tope del art. 9 de la ley 24.463 no alcanza a un régimen especial que esa ley no modificó, conforme la doctrina de la Corte, a la que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones salvo que se aporten razones nuevas (Fallos: 323:555), que la recurrente no ofrece. Corresponde confirmar lo decidido."

c.- "En cuanto al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del gravamen sobre los haberes jubilatorios en “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) y aplicó esa doctrina a las retenciones practicadas por ANSES sobre el retroactivo de un reajuste en “García Blanco, Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Fallos: 344:983), donde ordenó a la ANSES, en su carácter de obligada al pago, reintegrar las sumas retenidas, sin exigir la intervención del organismo recaudador ni un análisis particular de la situación del jubilado. La Corte ha resuelto, además, que no es razonable exigir a la persona mayor dos planteos ante distintos organismos para lograr idéntico reconocimiento (“Garay, Corina Elena c/ ANSES s/ reajustes varios”, Fallos: 344:3567). Cuando el juez ordena que no se retenga, lo hace precisamente porque ANSES actúa como agente de retención. El a quo no extendió por analogía exención alguna ni se fundó en la exención de los intereses de créditos laborales que invoca la recurrente, sino en la prevista expresamente para los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza (art. 26 inc. t) de la ley 20.628, t.o. Decreto 824/2019; antes art. 20 inc. v). El retroactivo es el recupero en valores constantes de sumas que debieron percibirse mes a mes, y los intereses, como accesorios, siguen la suerte de la obligación principal. Ese fundamento no es objeto de crítica concreta. Corresponde confirmar lo resuelto."

d.- "En cuanto a las costas, la Corte Suprema, en autos FCR 21049166/2011/CS1, “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), del 22/06/2023, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que establece: “En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”. El art. 71 del CPCCN rige cuando existen vencimientos recíprocos, lo que no ocurre en autos. La pretensión sustancial de la actora —encuadre en la ley 24.016, movilidad del 82%, continuidad del CVD e inaplicabilidad del tope— fue admitida, y el rechazo de los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 obedeció a que esas normas regulan la movilidad del régimen general, al que la actora no pertenece. Se trata de capítulos accesorios que no la convierten en vencida a los fines de la segunda parte del art. 36 de la ley 27.423. Corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a la demandada vencida, ANSES (arts. 36 de la ley 27.423 y 68 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; el voto de Manuel Alberto Pizarro adhiere al voto precedente y la resolución fue por unanimidad.

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