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Cámara de Apelaciones

BOSCHI, MABEL ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y su encuadramiento en el régimen docente de la ley 24.016 con movilidad del 82%. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 027603/2024/CA001
Reajuste jubilatorio Ley 24.016 Movilidad 82% Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios uma Seguridad social Gemelli

¿Quién es el actor?

BOSCHI, Mabel Adriana.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio, reclamo de reencuadramiento en el régimen docente (ley 24.016) con aplicación de la movilidad del 82%, y cuestiones accesorias (imposición de impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas, topes, y demás).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Es que los agravios vertidos no desvirtuan lo decidido por el sentenciante quien siguió los lineamientos del precedente 'Gemelli' en mérito al cual el régimen jubilatorio de la ley 24.016, correspondiente a los docentes, ha quedado sustraído de las disposiciones generales de la ley 24.241 y 24.463. Que los agravios de la ANSES están referidos a un reajuste común y no dirigidos a criticar el régimen especial docente reconocido por sentencia, por lo que corresponde su desestimación."

2) "En cuanto al fondo, resulta de aplicación la doctrina de la Corte Suprema en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos 342:411), según la cual la sola capacidad contributiva es un parámetro insuficiente para gravar los haberes de los jubilados si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido, pues el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y debe otorgar un trato diferenciado a los adultos mayores... Por último, si bien compete al Congreso de la Nación dictar las leyes de política fiscal, es propio del control y equilibrio que debe existir entre los poderes del Estado que el Poder Judicial declare la inconstitucionalidad de una norma cuando, en el caso concreto, violenta garantías constitucionales. Tal decisión no importa crear una exención tributaria ni inmiscuirse en políticas legislativas. Lo decidido se circunscribe, como lo dispuso el a quo, a las sumas adeudadas en concepto de retroactivo, por lo que corresponde confirmarlo."

3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el acuerdo está integrado por los votos que se transcriben y adoptan la solución indicada. (Se aclara que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firma por hallarse en uso de licencia y la sentencia se dicta conforme al art. 109 del Reglamento.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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