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Cámara de Apelaciones

SOSA, MARIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su haber previsional contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la vencida, sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 008045/2023/CA001
Reajustes varios Pbu Isbic Resolucion sss 6/2009 Inconstitucionalidad Costas Anses Actualizacion de haberes Ley 26.417 Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Gladys Sosa.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios del haber jubilatorio (reajuste de PBU, actualización de remuneraciones para componentes PC y PAP, readecuación del haber a enero de 2021, declaración de inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y tratamiento de retenciones por impuesto a las ganancias e intereses).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; imponer las costas a la vencida (art. 36 Ley 27.423); no regular honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia y regular los de ANSES conforme al art. 2 de la ley arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."

"Siguiendo la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación focalizada en la integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social, a fin de evitar situaciones de desigualdad entre los beneficiarios por la fecha en la que obtuvieron su beneficio, y toda vez que la suma de $326 (art.4 Ley 26.417), no refleja el resultado de la variación del módulo previsional (MOPRE) para los períodos posteriores al año 1997, tal como lo sostuvo esta Sala en el precedente 'Rajtman', correspondería revocar lo resuelto en la instancia anterior."

"La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario... Por ello, reducir el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas."

"En cuanto al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS...corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro votaron y adhirieron; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia).

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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