JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ, LAURA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios del haber jubilatorio y la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 008468/2025/CA001
Reajustes jubilatorios Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

PEREZ, LAURA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio (recalculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia) y pedido de que no se descuente impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Respecto del reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95. ... Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de Febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes."

2) "En cuanto al agravio que versa sobre la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: ... Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."

3) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 ... De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los dos votos de los señores jueces integran el acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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