GUZMAN, FRANCISCO JOSE LINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y otros reclamos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios en segunda instancia.
¿Quién es el actor?
GUZMAN, FRANCISCO JOSE LINO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal, recálculo de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia, exención de impuesto a las ganancias, y otros remedios vinculados con movilidad y topes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609; no se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y se regularon honorarios de segunda instancia en un 30% de lo que se fije oportunamente en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "4.- AGRAVIOS DE LA ACTORA: a.- En cuanto al agravio relativo al diferimiento del régimen de Movilidad de la Ley 27.609, corresponde hacer lugar al mismo y declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley N° 27.609, de conformidad a los fundamentos expuestos por esta Alzada al fallar los autos n° FMZ 13.511/2021/CA1: 'CORTÉS, Leonardo Evaristo c/ ANSeS s/ Reajustes' (Sala 'A', del 04/11/2024); n° FMZ 37393/2022: 'MAYOL, Pedro Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes' (Sala 'B', del 04/11/2024), y n° FMZ 3660/2023/CA1: 'TOBARES, Roberto Camilo c/ ANSeS s/ Reajustes' (Sala 'B', del 06/11/2024), en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024 ,a cuyos fundamentos cabe remitirse."
2) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
3) "Por lo expuesto, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios adhirió al voto del Dr. Manuel A. Pizarro y el acuerdo dictó la resolución transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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