MARTINEZ, MARTA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Marta Alicia Martínez demandó a ANSES por reajustes varios del haber y por el descuento del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, obligó a ANSES al pago de costas y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, Marta Alicia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajuste del haber (reajustes varios), impugnación del descuento por impuesto a las ganancias y cuestionamientos a normas de movilidad (Ley 27.609) y a decretos relativos al régimen de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; y se regularon los honorarios de los profesionales en el treinta por ciento (30%) de lo que se fije en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al agravio respecto a la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.609, corresponde no hacer lugar al mismo y confirmar en este punto lo decidido en la sentencia recurrida, de conformidad a los fundamentos expuestos por esta Alzada al fallar los autos n° FMZ 13.511/2021/CA1: 'CORTÉS, Leonardo Evaristo c/ ANSeS s/ Reajustes' (Sala 'A', del 04/11/2024); n° FMZ 37393/2022: 'MAYOL, Pedro Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes' ( Sala B, del 04/11/2024), y n °FMZ 3660/2023/CA1: 'TOBARES, Roberto Camilo c/ ANSeS s/ Reajustes' (Sala 'B', del 06/11/24) , en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024 -a cuyos fundamentos cabe remitirse-, tal como lo hizo el Juez 'A quo', en virtud de lo cual corresponde confirmar tal punto del pronunciamiento."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; ambos jueces de la Sala (Castiñeira de Dios y Pizarro) coincidieron en el acuerdo. Se consigna que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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