Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: BELLINA, GINO Y OTRO s/Audiencia de prórroga de la etapa de preparatoria (Art. 266, 1er. Párr., CPPF)
Se solicitó la prórroga de la investigación penal preparatoria y de las medidas de coerción contra los imputados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Juzgado hizo lugar a la petición y prorrogó el plazo de investigación por 30 días hábiles y las medidas coercitivas por 49 días corridos, con vencimiento el 28/12/2026.
¿Quién es el actor?
Dr. Rodríguez Infante, Fiscal Federal Subrogante a cargo del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza, junto con la Dra. Cecilia Alfano, Defensora Pública Coadyuvante (presentación conjunta).
¿A quién se demanda?
Gino Bellina (imputado, autor) y Karen Rocío Czkl (imputada, partícipe secundaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de prórroga de la investigación penal preparatoria por 30 días hábiles (vencimiento 28/12/2026) y prórroga de las medidas de coerción por 49 días corridos (vencimiento 28/12/2026). Medidas de coerción: para Bellina, prisión preventiva, prohibición de salida del país y control de la DECAEP; para Czkl, promesa de someterse a proceso y no obstaculizar la investigación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente y se dispuso la prórroga del plazo de la investigación penal preparatoria por 30 días hábiles y la prórroga por 49 días corridos de las medidas de coerción indicadas, ambos con vencimiento el 28/12/2026. Notifíquese a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Fundamentan su pedido en las previsiones del artículo 115 del CPPF e indican que se encuentran pendientes algunas medidas de prueba relevantes, entre ellas, el análisis del producido de la pericia tecnológica."
"Ahora bien, debiendo expedirme en relación a la petición en cuestión, teniendo presente que el art. 115 del CPPF que autoriza a las partes a acordar la prórroga de los plazos mediante expresa manifestación de voluntad -sin exigir de que dicho pedido sea efectuado en audiencia-, lo que ha ocurrido en los presentes; valorando los motivos alegados por las partes en la presentación que antecede y considerando que el término solicitado resulta razonable y dentro de los términos establecidos por los arts. 223 y 266 del CPPF, resulta PROCEDENTE disponer la prórroga del plazo de la investigación penal preparatoria por un plazo de 30 días hábiles cuyo vencimiento operará el día 28/12/2026, como así también disponer la prórroga por el plazo de 49 días corridos de las medidas de coerción oportunamente dispuestas respecto de Gino Bellina, esto es, la prisión preventiva, la prohibición de salida del país y el control de la DECAEP, y respecto de Karen Rocio Czkl, la promesa de la imputada de someterse a proceso y de no obstaculizar la investigación, cuyo vencimiento también operará el día 28/12/2026. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFÍQUESE a las partes."
(No existieron votos en disidencia; la resolución es única.)
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