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Primera Instancia

Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: AGUILAR, ENRIQUE DANIEL s/LEGAJO DE CONTROL

Pedido de sobreseimiento por cumplimiento de un acuerdo de reparación integral respecto de la presunta infracción al art. 44 bis de la Ley 23737. El Juzgado hizo lugar, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de Enrique Daniel Aguilar por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo homologado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 025399/2026/1/1
Sobreseimiento Extincion de la accion penal Reparacion integral Art. 59 inciso 6 cp Art. 269 inc. g) cppf Art. 44 bis ley 23737 Donacion Multa registro nacional de precursores quimicos Ministerio publico fiscal Cumplimiento de acuerdo homologado.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. María Gloria André, Fiscal General con funciones de coordinación del distrito Mendoza y titular del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Mendoza).

Demandado/imputado: Enrique Daniel AGUILAR, DNI N° 13355709, domiciliado en Clark 472, Mendoza.

Objeto de la petición: Solicitud de sobreseimiento y declaración de extinción de la acción penal por aplicación del artículo 59 inciso 6 del Código Penal (reparación integral) y artículo 269 inc. g) del CPPF, en atención al acuerdo de reparación integral homologado y al cumplimiento de las condiciones pactadas (donación por $956.260 y pago de multa impuesta por el Registro Nacional de Precursores Químicos) respecto de la presunta infracción al art. 44 bis de la Ley 23737.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal; se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Enrique Daniel AGUILAR por la presunta infracción al art. 44 bis de la Ley 23737, conforme a los arts. 59 inc. 6 del Código Penal y 269 inc. g) del CPPF; y se ordenaron las notificaciones (arts. 22117/Oficina Judicial).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 59 inciso 6 del Código Penal prevé que la acción penal se extinguirá '... por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes...'"

"Por su parte, el artículo 269 del CPPF, en su inciso 'g' dispone que el sobreseimiento procede si '... Se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y en este Código...'"

"De las constancias del presente legajo surge que el encartado realizó la donación comprometida a la Parroquia Santiago Apóstol de la ciudad de Mendoza, consiste en jabones, shampoo, desodorantes, dentífricos, cepillos de dientes, peines, papel higiénico y lavandina por la suma equivalente a novecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta pesos ($956.260,00) conforme las constancias de fs. 2/9 como así también el pago de la multa impuesta por el Registro Nacional de Precursores Químicos (v. Fs. 2/9, 11/14 y 16/17), lo cual se corresponde con el ofrecimiento oportunamente efectuado a fin de reparar el perjuicio causado al Estado Nacional por la infracción al art. 44 bis de la ley 23737."

"Con lo cual advierto que Enrique Daniel AGUILAR cumplió en tiempo y forma con las condiciones impuestas en el acuerdo celebrado con el Ministerio Público Fiscal que oportunamente fue homologado por este Juzgado de Garantías, encontrándose saldado su compromiso. Así lo ha entendido también el Ministerio Público Fiscal, cuyo representante solicitó el sobreseimiento de AGUILAR, por estimar cumplidas las condiciones impuestas en el acuerdo de reparación integral. motivo por el cual corresponde declarar extinguida la acción penal respecto del imputado."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el expediente aportado; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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