ALLACA, JULIO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y pago de retroactivos por reajustes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 durante su vigencia, ordenando la recomposición del haber y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
ALLACA, JULIO ERNESTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes previsionales y pago de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad respecto de normas y decretos que suspendieron o modificaron la fórmula de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541, decretos 163/20, 495/20, 692/20 y Ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada y no se fijaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2026, que resuelve: 'RESUELVO: I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por el Sr. ALLACA JULIO ERNESTO contra ANSeS. II.- RECHAZAR el pedido de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426. III.- ORDENAR al organismo demandado reajuste el haber previsional de la parte actora a enero del 2021 con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº 27.426, convalidándose para los periodos anteriores los decretos cuestionados. IV.DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 sobre las movilidades de los periodos devengados durante su vigencia, y ORDENAR a ANSeS el reajuste de la movilidad de los haberes previsionales de la parte actora conforme a las pautas dispuestas en el considerando respectivo, debiendo tomar la fórmula que resulte más favorable, ya sea la derivada de la Ley 27.609 o la que surja de la aplicación del IPC. VI.- DIFERIR el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 para la etapa de liquidación. VII.- ORDENAR a ANSES pagar a favor de la reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa pasiva, que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago. VIII.- ORDENAR que el pago de los retroactivos y el reajuste aquí dispuesto se cumpla en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 de la ley 24.463. modificado por el art. 2 de la ley 26.153), cuyo cómputo se hará en la forma indicada en el considerando respectivo.'; la demandada interpone recurso de apelación."
"Respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609, la apelante funda su crítica en cinco ejes: ... Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
"Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar ... Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza la causa fue del Dr. Sebastián Guillermo Soneira y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron, constituyendo unanimidad del acuerdo en el sentido sintetizado en la parte resolutiva. No hubo disidencia expresa en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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