OLIVERA, RICARDO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado contra ANSES por recalculo de haberes y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora: declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609, ordenó el recálculo conforme a pautas fijadas y confirmó la sentencia en los demás aspectos, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
OLIVERA, Ricardo Julio (parte actora, jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo de haberes previsionales, impugnación de la fórmula de movilidad contenida en la Ley Nº 27.609 y modificación de liquidaciones (incluye impugnación de decretos y de la Resolución SSS 6/2009; exención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; se confirmó la sentencia en los demás aspectos. Se rechazó el recurso de apelación de ANSES, se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
"Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia que, por aplicación del leading case de esta cámara FMZ 54800/2019/CA1 GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 27/08/2021, que ordenó 'al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero y febrero del 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº27.426'. ... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto de Soneira.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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