PEREYRA, HILDA JUDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y por la inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró su plena constitucionalidad; además impuso las costas a ANSES y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
PEREYRA, Hilda Judith.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de jubilación/pensión (PBU, determinación del haber inicial, impugnación de topes y normas de movilidad como ley 27.426, ley 27.609 y resoluciones reglamentarias — p.ej. Resolución SSS 6/2009), y pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. Otros puntos de la sentencia de primera instancia (p. ej. actualización de la PBU, determinación del haber según doctrina Elliff, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 en cuanto a exceso reglamentario, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609) fueron confirmados en lo resuelto por la Cámara en sus respectivos fundamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
c.- "recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reflexionar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426 - vigente desde el 29 de diciembre de 2017 - no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido - recién se devengaría en marzo de 2018 - ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley n° 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar'... 'En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426.'"
e.- "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
h.- "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' - art. 36 de la ley nº 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el acuerdo final; los tres jueces adhirieron al voto principal y el acuerdo resolvió como se transcribe.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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