VILLACORTA, HUGO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la fórmula de movilidad previsional de la Ley 27.609 y solicitó recálculo de haberes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás y rechazó el recurso de ANSES, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Villacorta, Hugo César.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la fórmula de movilidad previsional consagrada en la Ley 27.609, pedido de recálculo y reajuste de haberes (reajustes varios), cuestionamiento de topes y aplicación de impuestos sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609 y se confirmó la sentencia en los demás aspectos; se rechazó el recurso de apelación de ANSES; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios (30% de lo regulado en primera instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En relación a la Ley nº 27.609, es dable señalar que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley, por lo que resulta plenamente aplicable al caso. En este contexto, corresponde expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley n° 27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES', sentencia de fecha 04/11/2024. En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
2) "Del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC."
3) Sobre la Resolución SSS 6/2009: "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley... La norma es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)."
4) Respecto del impuesto a las ganancias: "no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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