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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: SALAS, FRANCISCO ANTONIO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS Y JUBILACIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE

La actora apeló la regulación de honorarios fijada en primera instancia en un incidente por acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la regulación fijando los honorarios del profesional en 10 UMA (suma equivalente a $1.080.050) en doble carácter y sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 009408/2025/1/CA001
Honorarios Uma Ley 27.423 Recusacion/diferimiento Apelacion Regulacion honorarios Sin costas Juicio sin monto Camara federal de mendoza Art.1255 cccn

¿Quién es el actor?

Francisco Antonio (parte actora, representante/profesional demandante).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente en autos de acción declarativa de inconstitucionalidad; la cuestión decidida en este pronunciamiento fue la apelación contra la regulación/diferimiento de honorarios fijada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y rectificó la resolución apelada, regulando los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $1.080.050 (Res. 2622/2026), en el doble carácter; además dispuso que no haya costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, si bien esta Cámara ha venido confirmado en otras oportunidades el diferimiento de regulación de honorarios de primera instancia, ... lo cierto es que ambas Salas han fijado el criterio de regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto en 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso. Así se ha resuelto en los autos N° FMZ 22501/2024/1/CA1 ... a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad y se dan aquí por reproducidos."

"Ante todo, cabe resaltar que la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario."

"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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