Incidente Nº 1 - ACTOR: MIRANDA, MARIO DAMIAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
Incidente por regulación de honorarios presentado contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— hizo lugar al recurso de apelación y rectificó la regulación, disponiendo honorarios por 10 UMA (equivalentes a $1.080.050) y sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
MIRANDA, MARIO DAMIAN (representado; interés en la regulación de honorarios por actuación letrada).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de apelación contra la regulación diferida de honorarios; se impugna que la regulación quede difierida hasta existencia de base cierta y se solicita fijación en forma inmediata.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y rectificó la resolución de primera instancia, regulando los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.080.050 (Res. 2622/2026), en doble carácter; además dispuso que no haya costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe resaltar que la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario."
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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