Incidente Nº 1 - ACTOR: LUNA, ARLINDO BENITO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
La parte actora apeló la regulación de honorarios fijada en primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la sentencia, regulando los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalente a $1.080.050) y sin costas.
¿Quién es el actor?
LUNA ARLINDO BENITO (parte actora, por su representante).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro (ANSES aparece en otros autos citados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente/acción declarativa vinculado a regulación de honorarios y cuestión de inconstitucionalidad; en estos autos la controversia concreta es la apelación contra la regulación diferida de honorarios fijada en la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y se rectificó la sentencia de primera instancia, quedando redactada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $1.080.050 (Res. 2622/2026), en el doble carácter; el pago debe efectuarse en moneda de curso legal equivalente al valor vigente de la UMA al momento del pago; los totales no incluyen IVA. Se dispuso además sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"En cuanto a las costas y honorarios de la presente instancia, debe ponderarse que la presente apelación de honorarios no genera dichos accesorios. Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo vota- ciones en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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