JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: PAZ, LUIS ALBERTO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE

Incidente de apelación por regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la regulación, fijando los honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $1.080.050) en doble carácter y sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 000201/2025/1/CA001
Honorarios Uma Ley 27.423 Accion declarativa de inconstitucionalidad Apelacion Camara federal de mendoza Regulacion honorarios Art. 16 Art. 48 Sin costas

¿Quién es el actor?

Paz, Luis Alberto (parte actora, a través de su representante).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros de Jubilaciones y Pensiones (y/o la entidad demandada en la acción declarativa de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente/acción declarativa de inconstitucionalidad; el recurso de apelación se dirigió a impugnar el diferimiento de la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora y RECTIFICÓ la resolución de primera instancia, regulando los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $1.080.050 (Res. 2622/2026), en el doble carácter; además dispone que el pago se hará en moneda de curso legal equivalente según el valor de la UMA al momento del pago, y que los totales no incluyen IVA. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."

"Por otro lado, no debe perderse de vista, a los fines de la determinación de honorarios, el derecho de propiedad del deudor y el del acreedor a una justa retribución por la labor desarrollada, teniendo en consideración todas las pautas previstas por el art. 16 de la ley N°27.423, incluso el monto que, de forma mediata pueda estar involucrado."

"Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Sebastián G. Soneira votó por hacer lugar al recurso con los fundamentos expuestos; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Manuel A. Pizarro adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.