Incidente Nº 1 - ACTOR: CORDOBA, MIGUEL ANGEL DEMANDADO: CAJA DE REIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo de reducción de aportes y reintegros. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de la demandada ANSES y, en favor del apoderado de la actora, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $1.080.050) en doble carácter, reguló los honorarios de alzada al 30% y confirmó costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
INCIDENTE DE APELACION DE CORDOBA, MIGUEL ANGEL C (actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional Argentina; ANSES (parte demandada que agravió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97, solicitud de reducción del aporte previsional del 11% al 8% y reintegro de las diferencias no prescritas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (ANSES) confirmando la sentencia de primera instancia; se hizo lugar al recurso del representante de la actora para rectificar la regulación de honorarios en primera instancia fijándolos en 10 UMA (equivalente a $1.080.050, Res. 2622/2026) en doble carácter; se regularon los honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia; y se impusieron las costas a la vencida (art. 36 Ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no cumplir con la excepcionalidad prevista para la sanción de tal normativa, por lo que, resulta de aplicación la Ley de Honorarios, que aquel DNU modificaba... Por lo antedicho, las costas de la presente instancia serán impuestas por a la vencida o por su orden, según corresponda. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Sebastián Guillermo Soneira votó por la negativa en la única cuestión propuesta; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieron al voto que antecede. No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.