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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: RUIZ, JUAN CRISTOBAL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERA Y OTRO s/INCIDENTE

El actor interpuso apelación por el diferimiento en la regulación de honorarios en una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la resolución para regular los honorarios del Dr. Francisco J. Miranda Groppa en 10 UMA (doble carácter), equivalentes a $1.080.050, y sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 011035/2025/1/CA001
Honorarios Uma Ley 27.423 Accion declarativa de inconstitucionalidad Apelacion Regulacion de honorarios Articulo 16 Art. 48 Costas Camara federal de mendoza

¿Quién es el actor?

JUAN CRISTÓBAL RUIZ (representado por su apoderado).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad (juicio sin monto) cuyo trámite incluyó la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora y se rectificó la resolución de primera instancia, disponiéndose: “Regular los honorarios del Dr. FRANCISCO JOSÉ MIRANDA GROPPA, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.080.050 (Res. 2622/2026), en el doble carácter...”; además, no se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”

“La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros)...”

“En este sentido, nuestro más Alto Tribunal tiene dicho que las regulaciones de honorarios no dependen exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes...”

Sobre costas: “Corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que ‘La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…’. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Sebastián G. Soneira fundamentó el pronunciamiento; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Manuel A. Pizarro “adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos”, por lo que la decisión fue por mayoría y sin disidencias relevantes.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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