Incidente Nº 1 - ACTOR: HUENTEN, GEORGINA TERESA DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la resolución para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalente a $1.080.050), sin costas.
¿Quién es el actor?
HUENTEN, GEORGINA TERESA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad; en la presente instancia la cuestión planteada en apelación fue la regulación de honorarios derivados de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia para "Regular los honorarios del Dr. FRANCISCO JOSÉ MIRANDA GROPPA, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.080.050 (Res. 2622/2026), en el doble carácter", disponiéndose además que el pago se haga en moneda de curso legal equivalente según el valor vigente de la UMA y que los totales no incluyen IVA; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Soneira, Castiñeira de Dios y Pizarro votaron en acuerdo; no se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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